Libro Tercero — De las sucesiones
Título Cuarto — De la sucesión legítima
Capítulo IV De la sucesión del cónyuge
Código Civil del Estado de Chihuahua
Índice de la leyArtículo 1516
El cónyuge que sobreviva, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, si carece de bienes o los que tiene al morir el autor de la sucesión, no igualan a la porción que a cada hijo debe corresponder. Lo mismo se observará si concurre con hijos adoptivos del autor de la herencia.
Artículo 1517
En el primer caso del artículo anterior, el cónyuge recibirá íntegra la porción señalada; en el segundo, sólo tendrá derecho de recibir lo que baste para igualar sus bienes con la porción mencionada.
Artículo 1518
Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, se procederá de la siguiente manera: si son los padres del autor de la sucesión, la herencia se dividirá en dos partes iguales, de las cuales una se aplicará al cónyuge y la otra a los padres; si se trata de ascendiente de ulterior grado, a éstos se les aplicará una tercera parte de la herencia y el resto al cónyuge.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de
Artículo 1519
Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la sucesión, tendrá dos tercios de la herencia, y el tercio restante se aplicará al hermano o se dividirá por partes iguales entre los hermanos.
Artículo 1520
El cónyuge recibirá las porciones que le correspondan conforme a los dos artículos anteriores, aunque tenga bienes propios.
Artículo 1521
A falta de descendientes, ascendientes o hermanos, el cónyuge sucederá en todos lo bienes.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial