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Artículo 1518 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo IV

Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, se procederá de la siguiente manera: si son los padres del autor de la sucesión, la herencia se dividirá en dos partes iguales, de las cuales una se aplicará al cónyuge y la otra a los padres; si se trata de ascendiente de ulterior grado, a éstos se les aplicará una tercera parte de la herencia y el resto al cónyuge.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial