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Libro Tercero — De las sucesiones

Título Cuarto — De la sucesión legítima

Capítulo V De la sucesión de los colaterales

Código Civil del Estado de Chihuahua

Artículos 1522 al 1526 · 5 artículos

Artículo 1522

Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales.

Artículo 1523

Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción que éstos.

Artículo 1524

Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos premuertos, que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado la herencia, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 1525

A falta de hermanos, sucederán los hijos de éstos, dividiéndose la herencia por estirpes, y la porción de cada estirpe por el número de hijos de cada hermano.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de

Artículo 1526

A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes más próximos dentro del cuarto grado, sin distinción de línea, ni consideración al doble vínculo y heredarán por partes iguales.

Al aplicar las disposiciones anteriores se tendrá en cuenta lo que ordena el Capítulo siguiente:

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial