Artículo 1529 Código Civil del Estado de Chihuahua
Libro Tercero — De las sucesiones Título Cuarto — De la sucesión legítima Capítulo VII — De la sucesión en favor de la asistencia social pública del estado
Índice de la leyCuando sea heredera la asistencia social pública y entre lo que le corresponda existan inmuebles que no pueda adquirir conforme a la ley, se venderán los bienes en pública subasta, antes de hacerse la adjudicación, aplicándose a aquélla el precio que se obtuviere.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 644-09 II P.O. publicado en el P.O.E. No 86 del 28 de
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