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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Del proceso en general

Título Primero — De la autoridad judicial

Capítulo III De la substanciacion y decision de las competencias

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Artículos 41 al 48 · 8 artículos

Artículo 41

Conflictos de competencia. Los conflictos de competencia podrán promoverse por inhibitoria o por declinatoria.

La inhibitoria se intentará ante el Juzgado que se considere competente, pidiéndole que dirija oficio al que se estima no serlo, para que se inhiba y remita los autos al órgano requirente, si éste acepta tener la competencia.

La declinatoria se propondrá ante el Juzgado que se considere incompetente, dentro del plazo para contestar la demanda, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio y remita los autos al considerado competente. Si sostuviere su competencia, lo declarará así en resolución debidamente fundada y motivada y enviará los autos originales al superior.

Las cuestiones de competencia se substanciarán sin suspensión del procedimiento.

Artículo 42

Trámite de la inhibitoria. Si el órgano ante quien se promueva la inhibitoria admite su competencia, en resolución fundada, mandará librar oficio requiriendo al Tribunal que estime incompetente para que le remita las actuaciones.

Si el Tribunal requerido sostiene su competencia, lo hará saber así al requirente, en cuyo caso ambos tribunales remitirán testimonio de las actuaciones respectivas al superior.

Recibidos los autos por el Superior, se citará al actor y al demandado a una audiencia verbal dentro de los tres días siguientes, en la que recibirá sus pruebas y alegatos, así como las argumentaciones judiciales en que se sostiene la competencia de ambos órganos y pronunciará resolución.

En los incidentes en que se afecten los derechos de familia y el estado civil de las personas será imprescindible oír al Ministerio Público.

Decidida la competencia, el Tribunal lo comunicará a los órganos contendientes y, en su caso, remitirá los autos originales al Tribunal declarado competente. La resolución dictada por el Tribunal no admite recurso alguno.

Artículo 43

Tramitación de la declinatoria. La incompetencia por declinatoria se propondrá ante el órgano jurisdiccional pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio. Este remitirá, desde luego, testimonio de las actuaciones respectivas a su inmediato superior, el que citará al actor y al demandado para que en un plazo de tres días comparezcan ante el órgano superior, el cual en una audiencia en que se reciban las pruebas y alegatos de aquéllos y las argumentaciones de los órganos contendientes, resolverá la cuestión notificándola a las partes dentro del término legal.

El juzgado declarado incompetente remitirá los autos a quien ordene el superior con testimonio de la sentencia del superior y, en este caso, la demanda y la contestación se tendrán como presentadas ante éste. En los casos en que se afecten los derechos de familia, es menester oír al Ministerio Público.

Artículo 44

Del trámite en caso de conflicto negativo de competencia entre órganos de la misma jurisdicción. Cuando dos o más juzgados se nieguen a conocer de determinado asunto, el promovente a quien perjudique la negativa ocurrirá al superior a fin de que ordene a los órganos que se nieguen a conocer, que eleven los autos en los que se contengan sus respectivas resoluciones de abstención.

Una vez recibidos los autos por dicho Tribunal, citará al actor y al demandado a una audiencia de pruebas y alegatos, que se efectuará dentro del tercer día, y examinará en ella las resoluciones judiciales y pronunciará su propia resolución.

En los asuntos en que se afecten los derechos de familia, deberá oírse al Ministerio Público.

Artículo 45

Del desechamiento de plano de las cuestiones de competencia. Si apareciere de las constancias y documentos de autos que la jurisdicción radica en el Juzgado que previno en el conocimiento del juicio o que el litigante que promueve la inhibitoria o la declinatoria se ha sometido a la jurisdicción del Tribunal, ésta se desechará de plano, continuando el juicio su curso.

Artículo 46

Sanción por el abandono o empleo sucesivo de las cuestiones de competencia. El litigante que hubiere optado por uno de los medios de promover una incompetencia, no podrá abandonarlo y recurrir al otro; tampoco podrá emplearlos sucesivamente. Al que realice cualquiera de estas hipótesis se le aplicará el pago de una multa hasta de cien días de salario mínimo general vigente en el Estado, en beneficio del fondo de la administración de justicia. Igual sanción se aplicará en todos los casos en que se declare infundada o improcedente la cuestión de competencia.

Artículo 47

Nulidad de lo actuado ante el Tribunal declarado incompetente. El órgano superior, al resolver la cuestión de competencia, declarará nulo lo actuado ante el juzgado incompetente, con las salvedades que previene el Artículo 28 de este Código.

Artículo 48

Contiendas de jurisdicción. Las controversias suscitadas entre los Tribunales del Estado de Morelos y los Tribunales Federales o los de las demás Entidades Federativas, serán resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme al artículo 106, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y previa la substanciación que señalan los artículos 31, 32, 33 y 36, del Código Federal de Procedimientos Civiles, tras oír el parecer del Fiscal General del Estado. NOTAS: REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1772, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5237 de fecha 2014/11/19. Vigencia 2014/11/20. Antes decía: Contiendas de jurisdicción. Las controversias suscitadas entre los Tribunales del Estado de Morelos y los Tribunales Federales o los de las demás entidades federativas, serán resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme al artículo 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y previa la substanciación que señalan los artículos 31, 32, 33 y 36 del Código Federal de Procedimientos Civiles, tras oír el parecer del Procurador General de Justicia Estatal.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial