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Artículo 48 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Libro Primero — Del proceso en general Título Primero — De la autoridad judicial Capítulo III — De la substanciacion y decision de las competencias

Contiendas de jurisdicción. Las controversias suscitadas entre los Tribunales del Estado de Morelos y los Tribunales Federales o los de las demás Entidades Federativas, serán resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme al artículo 106, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y previa la substanciación que señalan los artículos 31, 32, 33 y 36, del Código Federal de Procedimientos Civiles, tras oír el parecer del Fiscal General del Estado. NOTAS: REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1772, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5237 de fecha 2014/11/19. Vigencia 2014/11/20. Antes decía: Contiendas de jurisdicción. Las controversias suscitadas entre los Tribunales del Estado de Morelos y los Tribunales Federales o los de las demás entidades federativas, serán resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme al artículo 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y previa la substanciación que señalan los artículos 31, 32, 33 y 36 del Código Federal de Procedimientos Civiles, tras oír el parecer del Procurador General de Justicia Estatal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial