Artículo 45 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo III
Del desechamiento de plano de las cuestiones de competencia. Si apareciere de las constancias y documentos de autos que la jurisdicción radica en el Juzgado que previno en el conocimiento del juicio o que el litigante que promueve la inhibitoria o la declinatoria se ha sometido a la jurisdicción del Tribunal, ésta se desechará de plano, continuando el juicio su curso.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial