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Artículo 45 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo III

Del desechamiento de plano de las cuestiones de competencia. Si apareciere de las constancias y documentos de autos que la jurisdicción radica en el Juzgado que previno en el conocimiento del juicio o que el litigante que promueve la inhibitoria o la declinatoria se ha sometido a la jurisdicción del Tribunal, ésta se desechará de plano, continuando el juicio su curso.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial