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Leyes Descargar AYA

Título Quinto — De los Actos Prejudiciales

Capítulo VI — De las Providencias Precautorias

Sección Segunda Del Embargo Precautorio

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Artículos 256 al 257 · 2 artículos

Artículo 256

Además de lo previsto en el capítulo anterior, cuando se solicite el secuestro provisional, se observará lo siguiente:

I. En la solicitud, se expresará el valor de la demanda o el de la cosa que se reclama, designando ésta con toda precisión; y

II. El juez previamente al decretarlo, fijará la cantidad hasta por la cual haya de practicarse la diligencia.

Artículo 257

El embargo preventivo se convertirá en secuestro definitivo cuando el solicitante obtenga sentencia ejecutoria favorable.

Sección Tercera Del Arraigo.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial