Título Cuarto — De los Impedimentos, Recusaciones y Excusas
Capítulo III Negocios en que no tiene Lugar la Recusación
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 192
No se admitirá recusación:
I. En los actos prejudiciales;
II. Al cumplimentar exhortos o despachos;
III. En las demás diligencias cuya práctica se encomiende por otros jueces o tribunales;
IV. En las diligencias de mera ejecución, mas sí en las de ejecución mixta; y
V. En los demás actos que no radiquen jurisdicción ni importen conocimiento de causa.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial