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Leyes Descargar AYA

Artículo 192 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo III

- No se admitirá recusación:

I. En los actos prejudiciales;

II. Al cumplimentar exhortos o despachos;

III. En las demás diligencias cuya práctica se encomiende por otros jueces o tribunales;

IV. En las diligencias de mera ejecución, mas sí en las de ejecución mixta; y

V. En los demás actos que no radiquen jurisdicción ni importen conocimiento de causa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial