Título Cuarto — De los Impedimentos, Recusaciones y Excusas
Capítulo IV Del Tiempo en que Debe Proponerse la Recusación
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 193
En los juicios que empiezan por ejecución, no podrá admitirse ninguna recusación, sino practicado el aseguramiento, y contestada la demanda, se dará curso a las recusaciones que se presenten en forma legal.
No se dará curso a la recusación cuando se interponga en el momento de estarse practicando una diligencia, sino hasta que ésta termine. En los procedimientos de apremio no se admitirá ninguna recusación.
Artículo 194
Las recusaciones podrán interponerse en el juicio ordinario, desde que se fije la controversia hasta antes de la citación para sentencia definitiva, a menos de que hecha la citación hubiere cambio en el personal del juzgado; en su caso se observará lo mismo en los incidentes hasta antes de dar principio la audiencia en que ha de resolverse.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial