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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Proceso jurisdiccional

Título Tercero — Pruebas

Capítulo V Declaracion de parte

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Artículos 289 al 292 · 4 artículos

Artículo 289

Ofrecimiento. Las partes podrán en cualquier tiempo, desde la contestación de la demanda hasta antes de la citación para sentencia, pedir por una sola vez, que la contraparte se presente a declarar sobre los interrogatorios que en el acto de la diligencia se le formulen. Están obligadas a declarar las mismas personas que están obligadas a absolver posiciones.

Artículo 290

Interrogatorio. En este caso, los interrogatorios podrán formularse libremente, sin más limitación que las preguntas se refieran a los hechos objeto del debate. Las preguntas podrán ser inquisitivas, y podrán no referirse a hechos propios, con tal de que el que declare tenga conocimiento de los mismos.

Artículo 291

Práctica de la declaración judicial. La declaración judicial de las partes se recibirá de acuerdo con las siguientes reglas:

I. Podrá recibirse con independencia de la prueba de posiciones; pero también podrán formularse las preguntas en el mismo acto de la absolución de posiciones, aprovechando la misma citación;

II. Cuando la citación para declarar sea distinta de la citación para absolver posiciones, el juzgador para hacer comparecer a las partes, o para que estas declaren, podrá usar de los medios de apremio autorizados por la Ley; y

III. No procede, la confesión ficta en la prueba de declaración judicial.

Artículo 292

Aplicabilidad de las reglas de la prueba testimonial. Serán aplicables a esta prueba, en lo conducente, las reglas de la prueba testimonial.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial