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Leyes Descargar AYA

Artículo 289 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo V

Ofrecimiento. Las partes podrán en cualquier tiempo, desde la contestación de la demanda hasta antes de la citación para sentencia, pedir por una sola vez, que la contraparte se presente a declarar sobre los interrogatorios que en el acto de la diligencia se le formulen. Están obligadas a declarar las mismas personas que están obligadas a absolver posiciones

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial