Artículo 289 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo V
Ofrecimiento. Las partes podrán en cualquier tiempo, desde la contestación de la demanda hasta antes de la citación para sentencia, pedir por una sola vez, que la contraparte se presente a declarar sobre los interrogatorios que en el acto de la diligencia se le formulen. Están obligadas a declarar las mismas personas que están obligadas a absolver posiciones
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial