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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Parte general

Título Cuarto — Sanciones y medidas de seguridad

Capítulo VI Suspensión, Privación O Inhabilitación De Derechos Civiles O Políticos

Código Penal del Estado de Yucatán

Artículos 44 al 46 · 3 artículos

Artículo 44

La suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos, funciones, cargos, empleos o comisiones. La privación es la pérdida definitiva de los mismos.

La inhabilitación implica una incapacidad legal, temporal o definitiva para obtener y ejercer aquéllos.

Artículo 45

La suspensión de derechos es de dos clases:

I.- La que por ministerio de la Ley, resulta de una sanción como consecuencia necesaria de ésta, y

II.- La que por sentencia formal se impone como sanción.

En el primer caso, la suspensión comienza y concluye con la sanción de que es consecuencia.

En el segundo caso, si la suspensión se impone con sanción privativa de libertad, comenzará al terminar ésta y su duración será señalada en la sentencia.

Cuando la suspensión se impone como única sanción, su duración comenzará a contar desde que quede firme la sentencia.

Artículo 46

La sanción de prisión suspende los derechos políticos y de tutor, curador, apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico e interventor en toda clase de concursos, árbitro, asesor o representante de ausentes.

Se exceptúa el caso de albacea cuando sea, a la vez, único heredero.

La suspensión comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia y durará todo el tiempo de la condena.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial