Título Cuarto — Sanciones y medidas de seguridad
Capítulo III Internación
Código Penal del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 31
La internación consiste en someter a tratamiento en un establecimiento adecuado y bajo la vigilancia de las autoridades correspondientes, a las personas inimputables que lo requieran conforme a las disposiciones de este Código, que hubieren realizado hechos u omisiones delictivas.
Para los efectos de este Código se consideran inimputables aquellas personas carentes de capacidad para comprender el carácter ilícito del hecho que la Ley tipifica como delito.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial