Título Cuarto — Sanciones y medidas de seguridad
Capítulo VII Suspensión, Destitución o Inhabilitación de Empleos o Cargos Públicos, y Suspensión o Inhabilitación
Código Penal del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 47
La suspensión y la destitución del empleo o cargo público, traen consigo la privación del sueldo.
Artículo 48
Las sanciones privativas de libertad impuestas por delitos dolosos, cuya duración exceda de un año, producen como consecuencia necesaria la destitución de todo empleo o cargo público que ejerza el sentenciado.
Artículo 49
La inhabilitación para desempeñar empleos o cargos públicos produce no sólo la pérdida de aquéllos sobre los cuales recae la sanción, sino también incapacidad para obtener los mismos u otros de igual categoría del mismo ramo, por un término que se fijará en la sentencia.
Artículo 50
La suspensión o inhabilitación para desempeñar alguna profesión u oficio, incapacita al sentenciado para ejercer aquéllos en cuyo ejercicio hubiere delinquido, por el tiempo que la sentencia señale.
Artículo 51
Ninguna punibilidad suspensiva podrá ser inferior a tres meses n i superior a quince años.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial