Artículo 46 Código Penal del Estado de Yucatán
Capítulo VI
La sanción de prisión suspende los derechos políticos y de tutor, curador, apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico e interventor en toda clase de concursos, árbitro, asesor o representante de ausentes.
Se exceptúa el caso de albacea cuando sea, a la vez, único heredero.
La suspensión comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia y durará todo el tiempo de la condena.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial