Libro Sexto — De las sucesiones
Título Segundo — De la sucesion por testamento
Capítulo VI De los legados
Código Civil del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 2735
Por medio de un legado puede el deudor mejorar la condición de su acreedor, haciendo puro el crédito condicional, hipotecario el simple, o exigible desde luego el que lo sea a plazo; pero esta mejora no perjudicará en manera alguna los privilegios de los demás acreedores.
Artículo 2736
Es caduco el legado de bien que al otorgarse el testamento pertenezca al mismo legatario. Si el legatario adquiere el bien legado después de otorgado el testamento, se entiende legado su precio.
Artículo 2737
Si en el bien legado tiene alguna parte el testador o un tercero, sabiéndolo aquél, en lo que a ellos corresponda, vale el legado.
Artículo 2738
Es válido el legado hecho a un tercero de un bien del heredero o de un legatario, si el testador sabía que era de aquél o de éste. El heredero o el legatario, en su caso, si aceptan la sucesión, deberán entregar el bien legado, o su precio, en caso de que ya no fueren propietarios de él en el momento de la muerte del testador.
Artículo 2739
El legado de un bien ajeno, si el testador sabía que lo era, es válido, y el heredero debe adquirirlo para entregarlo al legatario, o dar a éste su precio.
Artículo 2740
La prueba de que el testador sabía que el bien era ajeno, corresponde al legatario.
Artículo 2741
Si el testador ignoraba que el bien que legaba era ajeno, es nulo el legado.
Artículo 2742
Es válido el legado, si el testador, después de otorgado el testamento, adquiere el bien que al otorgarlo no era suyo.
Artículo 2743
El legado de educación dura hasta que el legatario sale de la menor edad; pero si el legado se refiere a una profesión durará sólo el número de años que el plan de estudios señale para la carrera de que se trate, más un año.
Artículo 2744
El legado de alimentos dura mientras vive el legatario, a no ser que el testador haya dispuesto otra cosa. Si el testador no señaló la cantidad de alimentos, se observará lo dispuesto en el
Artículo 2745
El legado de pensión, sean cuales fueren la cantidad, el objeto y los plazos, corre desde la muerte del testador; es exigible al principio de cada período, y el legatario hace suya la que tuvo derecho de cobrar, aunque muera antes de que termine el período comenzado.
Artículo 2746
Cuando se legue un bien con todo lo que comprenda, no se entenderán legados los documentos justificantes de la propiedad de otros bienes distintos del legado, ni los créditos activos, a no ser que se hayan mencionado especificadamente.
Artículo 2747
El legado del menaje de una casa no comprende el numerario, los semovientes, los libros, las esculturas, las pinturas, los objetos preciosos de arte, ni las alhajas, si no se designan expresamente.
Artículo 2748
Si el que lega una propiedad le agrega después nuevas adquisiciones, no se comprenderán éstas en el legado, aunque sean contiguas, si no hay nueva declaración del testador. La declaración a que se refiere el párrafo precedente, no se requiere respecto de las mejoras necesarias, útiles o voluntarias hechas en el mismo predio.
Artículo 2749
En los legados alternativos la elección corresponde al heredero, si el testador no la concede expresamente al legatario y en ellos se observará lo dispuesto en este Código respecto a las obligaciones alternativas.
Artículo 2750
En todos los casos en que el que tenga derecho de hacer la elección no pudiere hacerla, la harán su representante legítimo o sus herederos.
Artículo 2751
El juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el término que le señale no la hiciera la persona que tenga derecho de hacerla.
Artículo 2752
La elección hecha legalmente es irrevocable.
Artículo 2753
El legatario no puede aceptar una parte del legado y repudiar otra.
Artículo 2754
Si el legatario muere antes de aceptar el legado y deja varios herederos, puede uno de éstos aceptar y otro repudiar la parte que le corresponda en el legado.
Artículo 2755
Si se dejaren dos legados y uno fuere oneroso, el legatario no podrá renunciar éste y aceptar el que no lo sea. Si los dos son onerosos o gratuitos, es libre para aceptarlos todos o repudiar el que quiera.
Artículo 2756
El heredero que sea al mismo tiempo legatario, puede renunciar la herencia y aceptar el legado, o renunciar éste y aceptar aquélla.
Artículo 2757
Si se lega alguna cantidad para cuando se tome estado, se entiende legada para contraer matrimonio.
Artículo 2758
El legatario adquiere derecho al legado puro y simple, así como al de día cierto, desde el momento de la muerte del testador, y lo transmite a sus herederos.
Artículo 2759
Cuando el legado es de bien específico y determinado, propio del testador, el legatario adquiere su propiedad desde que aquél muere, y hace suyos los frutos pendientes y futuros, a no ser que el testador haya dispuesto otra cosa.
Artículo 2760
En el caso del artículo anterior la pérdida del bien legado o el deterioro que éste sufra son a cargo del legatario desde ese mismo momento, salvo que la pérdida o deterioro se deban a culpa de quien deba entregar dicho bien. Los frutos que a partir de ese momento produzca el bien legado o el aumento del mismo benefician al legatario.
Artículo 2761
El legatario puede exigir que el heredero afiance en todos los casos en que pueda exigirlo el acreedor.
Artículo 2762
Si sólo hubiere legatarios, podrán éstos exigirse entre sí la garantía a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 2763
El error acerca del nombre de la persona o acerca de la cosa legada, no anula el legado, si en el mismo testamento hay datos para saber cual es la intención del testador.
Artículo 2764
No puede el legatario ocupar por su propia autoridad el bien legado; debiendo pedir su entrega y posesión al albacea.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial