Artículo 2743 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VI
El legado de educación dura hasta que el legatario sale de la menor edad; pero si el legado se refiere a una profesión durará sólo el número de años que el plan de estudios señale para la carrera de que se trate, más un año
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial