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Artículo 2738 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo VI

Es válido el legado hecho a un tercero de un bien del heredero o de un legatario, si el testador sabía que era de aquél o de éste. El heredero o el legatario, en su caso, si aceptan la sucesión, deberán entregar el bien legado, o su precio, en caso de que ya no fueren propietarios de él en el momento de la muerte del testador

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial