Artículo 2738 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VI
Es válido el legado hecho a un tercero de un bien del heredero o de un legatario, si el testador sabía que era de aquél o de éste. El heredero o el legatario, en su caso, si aceptan la sucesión, deberán entregar el bien legado, o su precio, en caso de que ya no fueren propietarios de él en el momento de la muerte del testador
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial