Artículo 2746 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Cuando se legue un bien con todo lo que comprenda, no se entenderán legados los documentos justificantes de la propiedad de otros bienes distintos del legado, ni los créditos activos, a no ser que se hayan mencionado especificadamente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial