Libro Cuarto — De las obligaciones primera parte de las obligaciones en general
Título Primero — De la concurrencia y prelación de los créditos
Capítulo I Disposiciones generales
Código Civil del Estado de Chihuahua
Índice de la leyArtículo 2857
El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, con excepción de aquéllos que, conforme a la ley, son inalienables o no embargables.
Artículo 2858
Procede el concurso de acreedores siempre que el deudor suspenda el pago de sus deudas civiles, líquidas y exigibles. La declaración de concurso será hecha por el juez competente, mediante los trámites fijados en el Código de Procedimientos Civiles.
Artículo 2859
La declaración de concurso incapacita al deudor para seguir administrando sus bienes así como para cualquiera otra administración que por la ley le corresponda, y hace que se venza el plazo de todas sus deudas.
Esta declaración produce también el efecto de que dejen de devengar intereses las deudas del concursado, salvo los créditos hipotecarios y pignoraticios, que seguirán devengando los intereses correspondientes hasta donde alcance el valor de los bienes que los garanticen.
Artículo 2860
Los capitales debidos serán pagados en el orden establecido en este título, y si después de satisfechos quedaren fondos pertenecientes al concurso, se pagarán los réditos correspondientes, en el mismo orden en que se pagaron los capitales, pero reducidos los intereses al tipo legal, a no ser que se hubiere pactado un tipo menor. Sólo que hubiere bienes suficientes para que todos los acreedores queden pagados, se cubrirán los réditos al tipo convenido que sea superior al legal.
Artículo 2861
El deudor, una vez declarado el concurso, puede celebrar con sus acreedores los convenios que estime oportunos; pero esos convenios se harán precisamente en junta de acreedores legalmente constituida. Se tendrá por legalmente constituida la junta siempre que a ella concurran acreedores que representen las tres quintas partes del pasivo del deudor, cuando menos, deducido el importe de los créditos hipotecarios y pignoraticios cuyos titulares hubieren optado por no ir al concurso.
Artículo 2862
La proposición de convenio se discutirá y pondrá a votación, formando resolución el voto de un número de acreedores que compongan más de la mitad de los concurrentes, siempre que su interés en el concurso cubra las tres quintas partes del pasivo, hechas las deducciones señaladas en el artículo que antecede.
Artículo 2863
Dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la junta en que se hubiere aprobado el convenio, los acreedores disidentes y los que no hubieren concurrido a la junta podrán oponerse a la aprobación del mismo.
Artículo 2864
Las únicas causas en que podrá fundarse la oposición al convenio serán:
I. Defectos en las formas prescritas para la convocación, celebración y deliberación de la junta;
II. Falta de personalidad o representación en alguno de los votantes, siempre que su voto decida la mayoría en número o en cantidad;
III. Inteligencias fraudulentas entre el deudor y uno o más acreedores, o de los acreedores entre sí, para votar a favor del convenio;
IV. Exageración fraudulenta de créditos para procurar la mayoría de cantidad;
V. La inexactitud fraudulenta en el inventario de los bienes del deudor o en los informes de los síndicos, para facilitar la admisión de las proposiciones del deudor.
Artículo 2865
Aprobado el convenio por el juez, será obligatorio para el fallido y para todos los acreedores cuyos créditos daten de época anterior a la declaración, si hubieren sido citados en forma legal, o si habiéndoles notificado la aprobación del convenio no hubieren reclamado contra éste en los términos prevenidos en el Código de Procedimientos Civiles, aunque esos acreedores no estén comprendidos en la lista correspondiente, ni hayan sido parte en el procedimiento.
Artículo 2866
Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios, podrán abstenerse de tomar parte en la junta de acreedores en la que haga proposiciones el deudor y, en tal caso, las resoluciones de la junta no perjudicarán sus respectivos derechos.
Si por el contrario, prefieren tener voz y voto en la mencionada junta, serán comprendidos en las esperas y quitas que la junta acuerde, sin perjuicio del lugar y grado que corresponda al título de su crédito.
Artículo 2867
Si el deudor cumpliere el convenio, quedarán extinguidas sus obligaciones en los términos estipulados en el mismo; pero si dejare de cumplirlo en todo o en parte, renacerá el derecho de los acreedores por las cantidades que no hubiesen percibido de su crédito primitivo, y podrá cualquiera de ellos pedir la declaración o continuación del concurso.
Artículo 2868
No mediando pacto expreso en contrario entre deudores y acreedores, conservarán éstos su derecho, terminado el concurso, para cobrar de los bienes que el deudor adquiera posteriormente, la parte de crédito que no les hubiere sido satisfecha.
Artículo 2869
Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en los capítulos siguientes, con la prelación que para cada clase se establezca en ellos.
Artículo 2870
Concurriendo diversos acreedores de la misma clase y número, serán pagados según la fecha de sus títulos, si aquella constare de una manera indubitable. En cualquier otro caso serán pagados a prorrata.
Artículo 2871
Los gastos judiciales hechos por un acreedor, en lo particular, serán pagados en el lugar en que deba serlo el crédito que los haya causado.
Artículo 2872
Los pactos particulares entre el deudor y cualquiera de sus acreedores serán nulos.
El crédito cuya preferencia provenga de convenio fraudulento entre el acreedor y el deudor, pierde toda preferencia, a no ser que el dolo provenga sólo del deudor, quien en este caso será responsable de los daños y perjuicios que se sigan a los demás acreedores, además de las penas señaladas en el Código Penal por el delito de fraude. [Artículo reformado mediante Decreto NO. 885-2012 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 10 del 2 de febrero de 2013]
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial