Libro Cuarto — De las obligaciones primera parte de las obligaciones en general
Título Primero — De la concurrencia y prelación de los créditos
Capítulo VII Acreedores de cuarta clase
Código Civil del Estado de Chihuahua
Índice de la leyArtículo 2890
Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documento privado.
Artículo 2891
Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas, ni al origen de los créditos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial