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Libro Cuarto — De las obligaciones primera parte de las obligaciones en general

Título Primero — De la concurrencia y prelación de los créditos

Capítulo V Acreedores de segunda clase

Código Civil del Estado de Chihuahua

Artículo 2888

Artículo 2888

Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:

I. Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 2828 que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;

II. Los créditos del erario que no estén comprendidos en el artículo 2873 y los créditos a que se refiere la fracción V del artículo 2828 que no hayan sido garantizados en la forma allí prevenida;

III. Los créditos de los establecimientos de asistencia social pública o privada. [Fracción reformada mediante Decreto 644-09 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 86 del 28 de octubre

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial