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Artículo 2861 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo I

El deudor, una vez declarado el concurso, puede celebrar con sus acreedores los convenios que estime oportunos; pero esos convenios se harán precisamente en junta de acreedores legalmente constituida. Se tendrá por legalmente constituida la junta siempre que a ella concurran acreedores que representen las tres quintas partes del pasivo del deudor, cuando menos, deducido el importe de los créditos hipotecarios y pignoraticios cuyos titulares hubieren optado por no ir al concurso

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial