Artículo 2861 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo I
El deudor, una vez declarado el concurso, puede celebrar con sus acreedores los convenios que estime oportunos; pero esos convenios se harán precisamente en junta de acreedores legalmente constituida. Se tendrá por legalmente constituida la junta siempre que a ella concurran acreedores que representen las tres quintas partes del pasivo del deudor, cuando menos, deducido el importe de los créditos hipotecarios y pignoraticios cuyos titulares hubieren optado por no ir al concurso
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial