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Artículo 1503 Código Civil del Estado de Chihuahua

Libro Tercero — De las sucesiones Título Cuarto — De la sucesión legítima Capítulo II — De la sucesión de los descendientes

Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos cuando el autor de la herencia estuviere obligado a proporcionarlos. En ningún caso pueden exceder de la porción de uno de los hijos.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial