Artículo 117 Constitución Política del Estado de México
Capítulo PRIMERO
Cambió en el cotejo del 27 de julio de 2026. Ver qué cambió
Los ayuntamientos se integrarán con una jefa o jefe de asamblea que se denominará Presidenta o Presidente Municipal, respectivamente, una sindicatura y hasta quince regidurías, cuyo número se determinará en razón directa de la población del municipio que representen, como lo disponga la Ley Orgánica respectiva, de conformidad con los principios de paridad de género vertical y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva en el acceso e integración del poder público municipal.
Los ayuntamientos de los municipios podrán tener las regidurías electas según el principio de representación proporcional de acuerdo con los requisitos y reglas de asignación que establezca la ley de la materia, respetando los principios referidos en el párrafo anterior.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 27 de julio de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial