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Artículo 118 Constitución Política del Estado de México

Capítulo SEGUNDO

Cambió en el cotejo del 27 de julio de 2026. Ver qué cambió

Los miembros de un ayuntamiento serán designados en una sola elección. Se distinguirán las regidurías por el orden numérico.

Las regidurías de mayoría relativa y de representación proporcional tendrán los mismos derechos y obligaciones, conforme a la ley de la materia. La única sindicatura electa tendrá las atribuciones que le señale la ley.

Por cada miembro del ayuntamiento que se elija como propietario se elegirá un suplente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios

Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 27 de julio de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.

  1. 15 may a 27 jul 2026+9 −32 palabras

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial