Artículo 117 Constitución Política del Estado de México
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 15 de mayo de 2026 con el del 27 de julio de 2026, que es el vigente.
3 párrafos cambiaron 43 palabras agregadas 27 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 27 de julio de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 15 de mayo de 2026; a la derecha, el del 27 de julio de 2026.
Cambio 1 · Cambió
Los ayuntamientos se integrarán con una jefa o jefe de asamblea que se denominará Presidenta o Presidente Municipal, respectivamente, yuna con varios miembros más llamados Síndicas o Síndicossindicatura y Regidorashasta oquince Regidores,regidurías, cuyo número se determinará en razón directa de la población del municipio que representen, como lo disponga la Ley Orgánica respectiva.respectiva, de conformidad con los principios de paridad de género vertical
Antes
Los ayuntamientos se integrarán con una jefa o jefe de asamblea que se denominará Presidenta o Presidente Municipal, respectivamente, y con varios miembros más llamados Síndicas o Síndicos y Regidoras o Regidores, cuyo número se determinará en razón directa de la población del municipio que representen, como lo disponga la Ley Orgánica respectiva.
Ahora
Los ayuntamientos se integrarán con una jefa o jefe de asamblea que se denominará Presidenta o Presidente Municipal, respectivamente, una sindicatura y hasta quince regidurías, cuyo número se determinará en razón directa de la población del municipio que representen, como lo disponga la Ley Orgánica respectiva, de conformidad con los principios de paridad de género vertical
Cambio 2 · Párrafo nuevo
y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva en el acceso e integración del poder público municipal.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva en el acceso e integración del poder público municipal.
Cambio 3 · Cambió
Los ayuntamientos de los municipios podrán tener síndicaslas oregidurías síndicoselectas y regidoras o regidores electos según el principio de representación proporcional de acuerdo acon los requisitos y reglas de asignación que establezca la ley de la materia, respetando los principios referidos en el principiopárrafo de paridad de género.anterior.
Antes
Los ayuntamientos de los municipios podrán tener síndicas o síndicos y regidoras o regidores electos según el principio de representación proporcional de acuerdo a los requisitos y reglas de asignación que establezca la ley de la materia, respetando el principio de paridad de género.
Ahora
Los ayuntamientos de los municipios podrán tener las regidurías electas según el principio de representación proporcional de acuerdo con los requisitos y reglas de asignación que establezca la ley de la materia, respetando los principios referidos en el párrafo anterior.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.