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Leyes Descargar AYA

Artículo 116 Constitución Política del Estado de México

Capítulo PRIMERO

Cambió en el cotejo del 27 de julio de 2026. Ver qué cambió

Los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión, pero la ejecución de ésta corresponderá exclusivamente a los presidentes o presidentas municipales, quienes durarán en sus funciones tres años.

Los presidentes y presidentas municipales, regidores y regidoras, y personas síndicas de los ayuntamientos no podrán reelegirse para el mismo cargo en el periodo inmediato posterior al ejercicio

de su mandato. Las personas servidoras públicas antes mencionadas, cuando tengan el carácter de propietarias, no podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero las que tengan el carácter de suplentes sí podrán ser electas para el periodo inmediato como propietarias a menos que hayan estado en ejercicio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios

Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 27 de julio de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.

  1. 15 may a 27 jul 2026+69 −61 palabras

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial