Libro Cuarto — De la jurisdicción mixta
Título Segundo — De los juicios de sucesión
Capítulo VIII Del testamento público cerrado
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 1140
Para la apertura del testamento cerrado, los testigos reconocerán separadamente sus firmas y el pliego que lo contenga. El representante del Ministerio Público asistirá a la diligencia.
Artículo 1141
Cumplido lo prescrito en sus respectivos casos en los artículos del 2408 al 2412 del Código Civil, el Juez, en presencia del Notario, testigos, representante del Ministerio Público y Secretario, abrirá el testamento, lo leerá para sí y después le dará lectura en voz alta, omitiendo lo que deba permanecer en secreto. En seguida firmarán al margen del testamento las personas que hayan intervenido en la diligencia, con el Juez y el Secretario, y se le pondrá el sello del Juzgado, levantándose acta de todo ello.
Artículo 1142
Será preferida para la protocolización de todo testamento cerrado, la Notaría del lugar en que haya sido abierto, y si hubiere varias, se preferirá la que designe el promovente.
Artículo 1143
Si se presentaren dos o más testamentos cerrados de una misma persona, sean de la misma fecha o de diversa, el Juez procederá respecto a cada uno de ellos como se previene en este Capítulo y los hará protocolizar en un mismo oficio para los efectos a que haya lugar en los casos previstos por los artículos 2368 y 2370 del Código Civil.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial