Artículo 577 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Libro Segundo — De la jurisdicción contenciosa Título Tercero — De los juicios extraordinarios Capítulo I — Del juicio de arrendamiento
Índice de la leyCuando en ejecución de sentencia se trate de desalojar a alguna persona o familia de cualquier predio urbano, podrá el Juez prorrogar por un mes más el plazo fijado para la desocupación, si el interesado acredita que está impedido para salir de la casa, por causa de enfermedad u otra circunstancia grave.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 16 de junio de 2024.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial