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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De la jurisdicción contenciosa

Título Tercero — De los juicios extraordinarios

Capítulo II De la calificación de impedimentos para el matrimonio

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Artículos 581 al 583 · 3 artículos

Artículo 581

Luego que el Juez de primera instancia reciba el acta de denuncia de un impedimento, hará que el denunciante, si fuere conocido, la ratifique; citará al perjudicado con el impedimento, para que dentro de cuarenta y ocho horas comparezca a ofrecer sus defensas, y mandará abrir a prueba el juicio por cinco días a no ser que alguna prueba importante deba rendirse fuera del lugar, en cuyo caso el Juez prudentemente concederá el tiempo necesario.

Artículo 582

Rendidas las pruebas que se hubieren ofrecido, o concluido el término, el Juez pronunciará su fallo dentro de tres días, previa citación, y condenará en costas, daños y perjuicios al demandante si el impedimento no resultare cierto. En este juicio será oído el Ministerio Público.

Artículo 583

La sentencia, aunque no sea apelada, se elevará al Tribunal Superior de Justicia, para su revisión, y se comunicará después al Oficial del Registro Civil para los efectos que correspondan.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial