Artículo 576 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo I
- En la sentencia de desahucio se concederá al inquilino el plazo de dos meses para que efectúe la desocupación, salvo que el juicio se siga por falta de pago de rentas, caso en que dicho plazo será el que falte para cumplirse el señalado en el artículo 577 - Cuando en ejecución de sentencia se trate de desalojar a alguna persona o familia de cualquier predio urbano, podrá el Juez prorrogar por un mes más el plazo fijado para la desocupación, si el interesado acredita que está impedido para salir de la casa, por causa de enfermedad u otra circunstancia grave
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