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Libro Tercero — Juicios y procedimientos sobre cuestiones familiares

Capítulo XVI Declaración de estado

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Artículos 1475 al 1477 · 3 artículos

Artículo 1475

La declaración de estado de minoridad puede pedirse:

I.- Por el mismo menor, si tiene más de catorce años cumplidos;

II.- Por su cónyuge;

III.- Por sus presuntos herederos legítimos;

IV.- Por el albacea;

V.- Por el Ministerio Público.

Artículo 1476

Si se presentare acta de nacimiento, se hará la declaración. Si no existiere esa acta, se citará para una audiencia y en ella, en vista del dictamen que rinda un perito médico, hará el Juez la declaración correspondiente.

Artículo 1477

La declaración de estado de los menores emancipados se hará en vista de las actas de matrimonio y de nacimiento.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial