Libro Primero — Disposiciones comunes a la jurisdiccion contenciosa, a la voluntaria y a la mixta
Capítulo IX Presunciones
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 415
Presunción es la consecuencia que la ley o el Juez deducen de un hecho conocido, para averiguar la verdad de otro desconocido; la primera se llama legal y la segunda humana.
Artículo 416
Hay presunción legal:
I.- Cuando la ley la establece expresamente;
II.- Cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la ley.
Artículo 417
Hay presunción humana cuando de un hecho debidamente probado, se deduce otro que es consecuencia ordinaria de aquél.
Artículo 418
El que tiene a su favor una presunción legal sólo está obligado a probar el hecho en que se funda la presunción.
Artículo 419
No se admite prueba contra la presunción legal:
I.- Cuando la ley lo prohíbe expresamente;
II.- Cuando el efecto de la presunción es anular un acto o negar una acción, salvo el caso en que la ley haya reservado el derecho de probar.
Artículo 420
Contra las demás presunciones legales y contra las humanas, es admisible la prueba.
Artículo 421
Las presunciones humanas no servirán para probar aquellos actos que, conforme a la ley, deban constar en una forma especial.
Artículo 422
El hecho probado en que se funde la presunción debe ser parte, o antecedente o consecuencia del que se quiere probar.
Artículo 423
Cuando fueren varias las presunciones que tiendan a probar un hecho no deben modificarse ni destruirse unas por otras, y deben estar enlazadas entre sí y con el hecho probado, de manera que no puedan dejar de considerarse como antecedentes o consecuencia de éste.
Artículo 424
Si fueren varios los hechos en que se funde una presunción, además del requisito establecido en el artículo 422, deben estar de tal manera enlazados, que aunque produzcan indicios diferentes, todos tiendan a probar el hecho de que se trate y no pueda dejar de ser causa o efecto de ellos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial