Artículo 415 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo IX
Presunción es la consecuencia que la ley o el Juez deducen de un hecho conocido, para averiguar la verdad de otro desconocido; la primera se llama legal y la segunda humana
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial