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Libro Segundo — Proceso jurisdiccional

Título Segundo — Juicio ordinario

Capítulo II Emplazamiento

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Artículos 213 al 214 · 2 artículos

Artículo 213

Emplazamiento. El emplazamiento se hará a la persona o personas contra quienes se entable la demanda, con los requisitos señalados en los artículos 133 y 134, corriéndoles traslado mediante la entrega de la copia de la demanda y demás documentos, otorgándoles el plazo de nueve días para que la contesten.

El plazo para contestar la demanda se aumentará cuando el demandado resida fuera del lugar del juicio, conforme a lo previsto en el artículo 119.

La omisión o alteración en las formas del emplazamiento trae la nulidad del mismo y de los actos posteriores, de acuerdo con lo que establece el artículo 142. No existirá la nulidad si la forma seguida ofreciera al demandado las mismas o mayores garantías que las que este Código establece.

Artículo 214

Efectos del emplazamiento. Los efectos del emplazamiento son:

I.- Constituir la relación jurídica procesal;

II.- Imponer al demandado la carga de contestar la demanda ante el órgano jurisdiccional que lo emplazó, salvo siempre el derecho de impugnar la competencia;

III.- Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otras causas no se hubiere constituido en mora el obligado;

IV.- Determinar que el poseedor, aunque sea de buena fe, no adquiera los frutos percibidos, quedando éstos a las resultas del juicio; y

V.- Dar lugar a que el contrato cuyo objeto sea la enajenación de los derechos o bien litigioso, se pueda nulificar, si se hubiere celebrado sin conocimiento y aprobación del juzgador o de las partes litigantes.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial