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Artículo 213 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo II

Emplazamiento. El emplazamiento se hará a la persona o personas contra quienes se entable la demanda, con los requisitos señalados en los artículos 133 y 134, corriéndoles traslado mediante la entrega de la copia de la demanda y demás documentos, otorgándoles el plazo de nueve días para que la contesten.

El plazo para contestar la demanda se aumentará cuando el demandado resida fuera del lugar del juicio, conforme a lo previsto en el artículo 119.

La omisión o alteración en las formas del emplazamiento trae la nulidad del mismo y de los actos posteriores, de acuerdo con lo que establece el artículo 142. No existirá la nulidad si la forma seguida ofreciera al demandado las mismas o mayores garantías que las que este Código establece

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial