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Artículo 214 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo II

- Efectos del emplazamiento. Los efectos del emplazamiento son:

I.- Constituir la relación jurídica procesal;

II.- Imponer al demandado la carga de contestar la demanda ante el órgano jurisdiccional que lo emplazó, salvo siempre el derecho de impugnar la competencia;

III.- Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otras causas no se hubiere constituido en mora el obligado;

IV.- Determinar que el poseedor, aunque sea de buena fe, no adquiera los frutos percibidos, quedando éstos a las resultas del juicio; y

V.- Dar lugar a que el contrato cuyo objeto sea la enajenación de los derechos o bien litigioso, se pueda nulificar, si se hubiere celebrado sin conocimiento y aprobación del juzgador o de las partes litigantes.

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial