Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 215 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo III

Contestación de la demanda. El demandado formulará la contestación refiriéndose a las peticiones y a cada uno de los hechos aducidos por el actor en la demanda, confesándolos o negándolos y expresando los que ignore por no ser propios. Cuando el demandado aduzca hechos incompatibles con los referidos por el actor, se tendrá como negativa de estos últimos. El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos los hechos sobre los que no se suscitó controversia. Las excepciones y defensas que tenga, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer en la contestación y nunca después, a menos de que fueran supervenientes. El demandado expondrá en forma clara y sucinta los hechos en que funde sus excepciones y defensas.

En la misma contestación el demandado podrá hacer valer la compensación y la reconvención. Si el demandado pretende que se llame al proceso a un tercero en los casos del artículo 82, deberá manifestarlo en el mismo escrito de contestación. La petición posterior no será tramitada

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial