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Leyes Descargar AYA

Libro Sexto — De la via de apremio

Título Primero — De la ejecucion forsoza

Capítulo IV Final de la ejecucion forzosa

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Artículos 757 al 762 · 6 artículos

Artículo 757

Objeto de la fase final. El periodo final de la ejecución forzosa, tratándose de sentencias, consistirá en el pago y aplicación de la suma obtenida y en la adjudicación de los bienes embargados que no hayan sido objeto de venta judicial.

Artículo 758

Caudal obtenido por la ejecución. La suma o bienes obtenidos en la ejecución, se integrará:

I.- Con el efectivo y valores embargados; y II.- Con el obtenido como precio en la venta judicial;

III.- Con el precio de las cosas adjudicadas; y, IV.- Con las demás cantidades o cosas que están sujetas a la ejecución forzosa.

Artículo 759

Reglas para el pago y distribución del caudal de la ejecución. El pago y distribución del caudal obtenido mediante la ejecución se hará de acuerdo con las disposiciones siguientes:

I.- Si es uno solo el acreedor embargante y no intervienen otros acreedores, el Juez, una vez convertida la sentencia a cantidad líquida, dispondrá el pago a su favor de lo que le corresponda por capital, intereses y costas. Para la integración de lo que corresponda al acreedor, se tomará en cuenta el precio de los bienes del deudor que le hayan sido adjudicados;

II.- En caso de que fuere uno solo el ejecutante y procediere la adjudicación de la finca hipotecada u otros bienes embargados por haberse renunciado legalmente a la subasta, o por otras causas, para el pago se tomará en cuenta el precio en que se hubiere hecho la adjudicación, descontándose los gastos de ejecución y gravámenes o créditos que hayan quedado reconocidos;

III.- Cuando hubiere varios embargantes, o intervinieren otros acreedores, el Juez distribuirá la suma obtenida ajustándose a las reglas de prelación; y, IV.- El sobrante de la suma obtenida se entregará al deudor o al que demuestre tener derecho para ello.

Artículo 760

Planteamiento, trámite y resolución de controversias entre acreedores o entre éstos y el deudor. Si al practicarse la distribución surge alguna controversia entre los acreedores que concurren o entre un acreedor y el deudor, acerca de la existencia y monto de uno o varios créditos o la existencia de derechos de prelación, el Juez decidirá en una audiencia a la que serán citados todos los interesados para que se les oiga y presenten pruebas. Si la cuestión sólo afecta parte de la suma a distribuir, se proveerá desde luego a la de la parte no controvertida.

Además de los acreedores que tengan sobre los bienes embargados un derecho de prelación, que resulte de los registros públicos o un derecho real de prenda, y de los demás embargantes o reembargantes, quienes deberán ser citados, podrán intervenir en la distribución cualesquiera otros, aun los no privilegiados. A este efecto, formularán mediante escrito, que indicará el monto y título de crédito, la pretensión de participar en la suma obtenida con la ejecución.

Artículo 761

Normas para establecer la prelación en la distribución del caudal. Para determinar la prelación en la distribución de la suma obtenida se seguirá esta regulación:

I.- Si todos los acreedores intervinientes que justifiquen tener derecho sobre la suma obtenida sometieran al Juez, de común acuerdo, un plan para la distribución, se proveerá de conformidad, después de oído el deudor; y, II.- Cuando no hubiere acuerdo, salvo lo que dispongan en contrario otras leyes, la distribución se hará conforme al siguiente orden de prelación:

a) Acreedores alimentistas;

b) Acreedores privilegiados con derechos reales de prenda o hipoteca, en el orden de inscripción en los registros públicos, o de fecha, si la inscripción no fuere necesaria;

c) Embargante en el orden que corresponda por concepto de prioridad en tiempo en la fecha de los embargos; excepto cuando el embargo se deba inscribir en el Registro Público de la Propiedad, pues entonces regirá el orden de fechas de la inscripción; y, d) Los demás acreedores no privilegiados intervinientes se sujetarán a concurso.

Artículo 762

Petición de una nueva ejecución forzosa. En caso de que la distribución de la suma obtenida no alcanzare a cubrir el crédito del ejecutante, quedarán sus derechos expeditos para pedir nueva ejecución forzosa por el saldo insoluto.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial