Libro Primero — Del proceso en general
Capítulo Único Composicion del litigio
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Índice de la leyArtículo 264
Función social judicial de solucionar los litigios. Los tribunales del Estado de Morelos ventilarán en forma legal, pacífica y justa los litigios de trascendencia jurídica, en los que una parte pretenda someter el interés ajeno y la contraparte ofrezca defensa o resistencia a dicha pretensión, planteados ante órgano judicial competente, y donde se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento judicial.
Artículo 265
Unicidad del proceso. Después de que un tribunal haya admitido una demanda, no podrá alegarse el silencio, obscuridad o insuficiencia de la Ley para dejar de resolver un litigio y en tanto éste no haya sido solucionado por sentencia irrevocable, no puede tener lugar, para la decisión de la misma controversia, otro poceso, ni ante el mismo órgano jurisdiccional ni ante tribunal diverso. Cuando no obstante esta prohibición, se haya dado entrada a otra demanda, procederá la acumulación que en este caso, surte el efecto de la total nulificación del proceso acumulado, con entera independencia de la suerte del iniciado con anterioridad.
Artículo 266
Formas de procedimiento. Para alcanzar la solución procesal se podrán emplear los diversos procedimientos formales que regula este ordenamiento:
I.- Juicio civil ordinario; y II.- Procedimientos especiales.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial