Artículo 264 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo UNICO
Función social judicial de solucionar los litigios. Los tribunales del Estado de Morelos ventilarán en forma legal, pacífica y justa los litigios de trascendencia jurídica, en los que una parte pretenda someter el interés ajeno y la contraparte ofrezca defensa o resistencia a dicha pretensión, planteados ante órgano judicial competente, y donde se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento judicial
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial