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Leyes Descargar AYA

Artículo 265 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo UNICO

- Unicidad del proceso. Después de que un tribunal haya admitido una demanda, no podrá alegarse el silencio, obscuridad o insuficiencia de la Ley para dejar de resolver un litigio y en tanto éste no haya sido solucionado por sentencia irrevocable, no puede tener lugar, para la decisión de la misma controversia, otro poceso, ni ante el mismo órgano jurisdiccional ni ante tribunal diverso. Cuando no obstante esta prohibición, se haya dado entrada a otra demanda, procederá la acumulación que en este caso, surte el efecto de la total

nulificación del proceso acumulado, con entera independencia de la suerte del iniciado con anterioridad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial