Título Décimo Segundo — De los recursos
Capítulo III De la queja
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 712
El recurso de queja tiene lugar:
I.- Contra el juez que se niegue a admitir una demanda o desconoce de oficio la personalidad de un litigante antes del emplazamiento;
II.- Respecto de las interlocutorias dictadas para la ejecución de sentencias;
III.- Contra la denegación de apelación; y
IV.- En los demás casos fijados por la Ley.
Artículo 713
Se da el recurso de queja en contra de los actuarios y secretarios por ante el juez. Contra los primeros, sólo por exceso o defecto de las ejecuciones. Contra los segundos, por omisiones y negligencias en el desempeño de sus funciones.
Artículo 714
El recurso de queja contra el juez, se interpondrá ante el Supremo Tribunal de Justicia dentro de los tres días siguientes al acto reclamado, haciéndolo saber dentro del mismo tiempo al juez contra quien va el recurso, acompañándole copia. El Juez de los autos, remitirá al superior su informe con justificación dentro del tercer día, y éste dentro de igual término, decidirá lo que corresponda.
Artículo 715
Si la queja no está apoyada por hecho cierto o no estuviere fundada en Derecho o hubiere recurso ordinario de la resolución reclamada, será desechada por el Tribunal, imponiendo a la parte quejosa y a su abogado solidariamente, una multa que no exceda del equivalente a cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 70 P.O. 19 DE 5 DE MATZO DE 2017
Artículo 716
El recurso de queja contra los jueces sólo procede en las causas apelables, a no ser que se intente para calificar el grado en la denegación de apelación.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial