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Artículo 712 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo III

El recurso de queja tiene lugar:

I.- Contra el juez que se niegue a admitir una demanda o desconoce de oficio la personalidad de un litigante antes del emplazamiento;

II.- Respecto de las interlocutorias dictadas para la ejecución de sentencias;

III.- Contra la denegación de apelación; y

IV.- En los demás casos fijados por la Ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial