Artículo 715 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo III
Si la queja no está apoyada por hecho cierto o no estuviere fundada en Derecho o hubiere recurso ordinario de la resolución reclamada, será desechada por el Tribunal, imponiendo a la parte quejosa y a su abogado solidariamente, una multa que no exceda del equivalente a cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 70 P.O. 19 DE 5 DE MATZO DE 2017
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial