Artículo 121 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo V
Son correcciones disciplinarias:
I. El apercibimiento;
II. La multa de hasta 100 Unidades de Medida y Actualización; y,
III. Expulsión del recinto judicial o del lugar donde se celebre la audiencia. En casos extremos, la audiencia podrá continuar en privado. Para estos efectos, las autoridades policiacas deberán prestar auxilio a los órganos jurisdiccionales cuando lo soliciten.
La multa, tratándose de obreros o jornaleros, no deberá exceder del importe de su jornal o sueldo en una semana.
[Artículo reformado en la fracción II mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial