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Leyes Descargar AYA

Artículo 121 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo V

Son correcciones disciplinarias:

I. El apercibimiento;

II. La multa de hasta 100 Unidades de Medida y Actualización; y,

III. Expulsión del recinto judicial o del lugar donde se celebre la audiencia. En casos extremos, la audiencia podrá continuar en privado. Para estos efectos, las autoridades policiacas deberán prestar auxilio a los órganos jurisdiccionales cuando lo soliciten.

La multa, tratándose de obreros o jornaleros, no deberá exceder del importe de su jornal o sueldo en una semana.

[Artículo reformado en la fracción II mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E.

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial