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Leyes Descargar AYA

Artículo 120 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo V

Las o los magistrados y jueces tienen el deber de mantener el orden de los debates judiciales y de exigir que las partes, sus representantes y abogados, les guarden y se guarden entre sí el respeto y consideración correspondientes, lo mismo que a las autoridades cuyos actos sean materia de la instancia o petición, o aquellas que por cualquier otro motivo fueren aludidas en los escritos o audiencias. Corregirán las faltas que se cometieren imponiéndole al responsable una corrección disciplinaria, e incluso hacer uso de la fuerza pública si lo amerita el caso. Si las faltas llegaren a ser delictuosas, se dará vista al Ministerio Público.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial